Desde el 1 de junio de 2026, la Comunitat Valenciana aplica una nueva bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La medida reduce la carga fiscal para hermanos, tíos y sobrinos. También refuerza las exenciones para padres, hijos y abuelos. Este cambio forma parte de una estrategia fiscal progresiva que ya ha impactado en más de 120.000 declaraciones anuales. La reforma responde a presiones demográficas y al envejecimiento acelerado de la población valenciana.
¿Qué cambia en el Impuesto de Sucesiones desde el 1 de junio de 2026?
La Generalitat ha introducido una bonificación del 25 % para herencias y donaciones entre familiares de segundo y tercer grado. Esto incluye hermanos, tíos y sobrinos. La reducción se aplica sobre la cuota líquida del impuesto, no sobre la base imponible. Es decir, se calcula tras aplicar deducciones y reducciones legales.
Esta medida no es retroactiva. Solo afecta a transmisiones mortis causa o inter vivos realizadas a partir del 1 de junio. No sustituye, sino que complementa, las bonificaciones ya vigentes para familiares directos.
¿Cómo se calcula la bonificación del 25 %?
La bonificación se aplica tras determinar la cuota tributaria. No reduce el valor del patrimonio heredado. Solo disminuye el importe final a ingresar. Por ejemplo: una herencia de 200.000 € entre hermanos generaría una cuota de 12.500 € antes de bonificación. Tras aplicar el 25 %, el pago efectivo sería de 9.375 €.
¿Qué beneficios siguen vigentes para padres, hijos y abuelos?
Las transmisiones entre ascendientes y descendientes directos mantienen la bonificación del 99 %. Además, los primeros 100.000 euros están totalmente exentos de tributación. Esto significa que, en muchos casos, no se paga nada.
Esta doble ventaja —exención + bonificación— convierte a la Comunitat Valenciana en una de las comunidades autónomas con el régimen más favorable para herencias familiares directas. El impacto económico es tangible: se estima que evita más de 180 millones de euros en ingresos fiscales anuales, pero impulsa la transmisión de patrimonio sin desinversiones forzadas.
¿Qué pasa con los bienes inmuebles heredados?
La bonificación no exime del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Tampoco afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en donaciones. Estos tributos siguen regidos por normativa estatal y autonómica independiente.
¿Cuál es el calendario de próximas subidas de bonificación?
La Generalitat ha anunciado que la bonificación para hermanos, tíos y sobrinos pasará del 25 % al 50 % en 2027. Este aumento forma parte de un plan trienal aprobado por el Consell. La medida requiere aprobación presupuestaria anual, pero ya cuenta con respaldo parlamentario mayoritario.
El objetivo es equiparar progresivamente las condiciones fiscales entre distintos grados de parentesco. Esto responde a una demanda social creciente: el 38 % de las herencias en la región ya involucran a familiares colaterales, según datos de la Agencia Tributaria de la Comunitat.
¿Qué dice la normativa estatal al respecto?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es competencia compartida. El Estado fija la base legal y los tipos máximos. Las comunidades autónomas aplican bonificaciones, exenciones y tipos reducidos dentro de los límites legales. La Comunitat Valenciana opera dentro del margen permitido por la Ley 22/2014 y la reforma del IRPF de 2023. No hay conflicto con la normativa estatal.
Datos Clave
- La bonificación del 25 % entra en vigor el 1 de junio de 2026.
- Se aplica a herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
- Para padres e hijos, sigue vigente la bonificación del 99 % + exención de 100.000 €.
- La bonificación subirá al 50 % en 2027, según plan trienal aprobado.
- La medida forma parte de la estrategia de retención de patrimonio familiar ante el envejecimiento poblacional.
- No afecta al IIVTNU ni al ITP, que siguen regulados por normas independientes.
El cambio refleja una evolución en la política fiscal regional: prioriza la cohesión familiar y la estabilidad patrimonial. Desde el punto de vista económico, evita la venta forzosa de activos heredados, especialmente en zonas rurales y de pequeño comercio. Desde el punto de vista legal, se enmarca en la autonomía fiscal reconocida a las comunidades autónomas. Su impacto se medirá en los próximos informes de la Dirección General de Tributos de la Generalitat.
