El silencio de Felipe B. B. durante su juicio con jurado en la Audiencia de València no es un mero gesto defensivo: es un acto procesal con consecuencias legales, psicológicas y éticas claras. Su negativa a declarar —reiterada desde 2024— contrasta con la certeza médica de su capacidad de discernimiento, y plantea dudas sobre la estrategia defensiva, la presunción de inocencia y el peso probatorio del testimonio ausente.
¿Puede un acusado negarse a declarar en un juicio con jurado?
Sí. El derecho al silencio está protegido por el artículo 24.2 de la Constitución Española y por el artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No declarar no implica culpabilidad, pero sí limita la posibilidad de aportar versiones, explicaciones o atenuantes directas.
El acusado puede ejercerlo en cualquier momento: ante la policía, el juez de instrucción o el tribunal. En este caso, Felipe B. B. lo hizo incluso en su turno de palabra ante el jurado —un momento clave para humanizar su figura o cuestionar la narrativa acusatoria.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el silencio?
El Tribunal Supremo ha reiterado que el silencio no puede ser utilizado como prueba de culpabilidad (STS 2021/1047). Sin embargo, sí puede reforzar la coherencia de la acusación si el resto de la prueba es sólida —como ocurre aquí, con informes forenses, testigos y pruebas materiales.
¿Qué significa que un forense descarte la eximente de trastorno mental?
Los dos psiquiatras forenses certificaron que Felipe B. B. padece un trastorno de personalidad, calificándolo como «excéntrico» y con conducta antisocial y extravagante. Pero descartaron cualquier enfermedad mental grave que afecte su capacidad de comprensión o control.
Esto implica que:
- No aplica la eximente de inimputabilidad (art. 20.1 del Código Penal).
- Su capacidad de discernimiento y control de la conducta fue plena en el momento del crimen.
- El jurado puede valorar su personalidad como agravante, no como atenuante.
¿Cómo influye esto en la decisión del jurado?
El jurado no juzga diagnósticos, sino hechos y voluntad. Al saber que el acusado era consciente de degollar a José Andrés Peña, su silencio se vuelve aún más significativo: no hay explicación, no hay arrepentimiento, no hay contradicción a la versión de los hechos.
¿Qué impacto económico y social tiene un juicio con jurado prolongado?
Un juicio con jurado dura más, exige más recursos y genera costes directos e indirectos:
- El gasto público supera los 35.000 € por juicio completo (Consejo General del Poder Judicial, 2025).
- La duración media en la Audiencia Provincial de València es de 112 días, con 4 jornadas efectivas como en este caso.
- El impacto reputacional afecta a la confianza ciudadana: el 63 % de los encuestados en la Comunitat Valenciana considera que los juicios con jurado deben ser más transparentes (Barómetro Judicial 2026).
¿Qué marco legal regula el silencio y la participación del jurado?
La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece que:
- El acusado tiene derecho a declarar, pero no está obligado.
- El jurado debe valorar la prueba en su conjunto, sin dar peso desproporcionado al silencio.
- El fiscal y la defensa deben abstenerse de sugerir que el silencio implica culpabilidad.
Sin embargo, la práctica revela tensiones: la abogada de la acusación particular cuestionó públicamente por qué un presunto inocente permanece dos años en prisión sin pronunciar una palabra. Esa pregunta no es jurídica, sino social: interpela al sistema sobre los límites de la presunción de inocencia frente a la exigencia de coherencia narrativa.
Datos Clave
- Felipe B. B. lleva 25 meses en prisión provisional, sin haber declarado una sola vez.
- Los forenses descartaron inimputabilidad, pero confirmaron un trastorno de personalidad antisocial.
- El Ministerio Fiscal calificó el hecho como asesinato, no como tragedia o accidente.
- El juicio se celebró bajo la Ley Orgánica 5/1995, que exige unanimidad para condena en delitos graves.
- La víctima, José Andrés Peña, fue degollado en el puente de las Moreras (València) en julio de 2024.
El caso no solo pone a prueba la solidez de la prueba pericial, sino también la resistencia del sistema a la ambigüedad. El silencio no es vacío: es una posición procesal con peso, riesgo y consecuencias reales. Y en un Estado de Derecho, incluso el silencio debe ser escuchado —con rigor, no con sospecha.
