El incendio de Campanar en febrero de 2024 dejó diez muertos, incluidos tres menores. Un auto judicial de mayo de 2026 rechazó reabrir la causa pese a un informe pericial independiente que cuestiona la seguridad de los paneles combustibles, la aplicación de la normativa CTE DB-SI y errores en la valoración técnica del edificio. Las familias ahora apelan ante la Audiencia de València.
¿Por qué el juez rechazó reabrir la investigación del incendio de Campanar?
El magistrado de la plaza 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València consideró que el informe pericial no aporta prueba nueva y significativa. Lo calificó como una mera reinterpretación de documentos ya existentes en la causa.
No se admitió como elemento probatorio válido porque, según el auto, carece de carácter objetivo. El juez destacó que la perito cuestiona decisiones judiciales previas. Eso, para el magistrado, no justifica una reapertura.
La Fiscalía ya había rechazado la reapertura el 13 de abril de 2026. Su postura fue clave para el fallo.
¿Qué reveló el informe pericial independiente?
Un ingeniero contratado por las familias de las víctimas analizó los paneles sándwich instalados en la fachada del edificio. Detectó que no cumplían con los requisitos mínimos de reacción al fuego exigidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El informe señaló que la documentación técnica aportada por el fabricante contenía inconsistencias. También evidenció que el edificio debió acogerse a la normativa UNE-EN 13501-1, no a la versión más laxa aplicada inicialmente.
Además, identificó errores en la evaluación de la clase de reacción al fuego (clase B-s1,d0 vs. clase E), lo que afectó directamente la clasificación de riesgo del inmueble.
¿Qué relación tiene este caso con el incendio de Milán?
Dos ejecutivos de la misma empresa fabricante están procesados en Italia por un incendio casi idéntico en Milán. Allí, los mismos paneles sándwich provocaron una rápida propagación del fuego. No hubo víctimas, pero sí una investigación penal activa.
Este paralelismo refuerza las dudas sobre la homologación y comercialización de estos materiales en la UE. También pone en duda los mecanismos de control previo a la instalación.
¿Cuál es el impacto económico y regulatorio del caso?
El incendio de Campanar ha generado más de 12 millones de euros en reclamaciones civiles. Las aseguradoras están revisando sus pólizas de responsabilidad civil para instaladores y fabricantes.
Desde 2025, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsa una reforma del CTE DB-SI para endurecer los requisitos de fachadas ventiladas. Ya se han prohibido 17 familias de paneles en edificios de más de 18 metros.
La Unión Europea evalúa una actualización del Reglamento de Productos de Construcción (CPR) para exigir ensayos reales de propagación vertical, no solo de reacción al fuego en laboratorio.
¿Qué dice la ley sobre la reapertura de causas archivadas?
El artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la reapertura se base en prueba nueva y decisiva. No basta con una opinión técnica distinta. Debe ser objetiva, verificable y capaz de alterar el resultado del proceso.
El auto subraya que la perito no aportó ensayos adicionales ni documentos inéditos. Solo reinterpretó los ya incorporados.
Datos Clave
- El incendio de Campanar (22/02/2024) causó 10 muertes, incluidos 3 menores.
- El edificio usaba paneles sándwich con núcleo de polietileno, clasificados como clase E (no aptos para fachadas altas).
- El informe pericial independiente fue rechazado por no cumplir el requisito de prueba nueva y significativa.
- La empresa fabricante está procesada en Italia por un incendio idéntico en Milán.
- Desde 2025, el CTE DB-SI exige ensayos de propagación en fachada para edificios > 18 m.
- Las familias recurrirán ante la Audiencia Provincial de València.
¿Qué sigue para las familias afectadas?
El recurso ante la Audiencia de València es la única vía para revertir el archivo. Si prospera, se reabrirá la causa penal y se podrían investigar responsabilidades penales de fabricantes, instaladores y técnicos competentes.
Mientras tanto, avanza una demanda civil colectiva contra la empresa fabricante y la promotora. El Juzgado de lo Mercantil de València ya admitió a trámite la reclamación por responsabilidad extracontractual y falta de debida diligencia.
