Josep Blay, sacerdote escolapio nacido en 1940, abusó sexualmente de menores durante más de sesenta años en centros de la Escola Pia de Cataluña. Su condena en 2024 por agresión a cuatro niñas de 8 años en Alella (22 meses de prisión) es solo una parte documentada de una trayectoria sistemática de violencia física, abuso sexual y manipulación psicológica. Las denuncias recientes de exalumnos de Igualada, Granollers y Moià revelan un patrón institucional de traslados encubiertos y falta de protección infantil.
¿Cómo se mantuvo Blay en contacto con menores durante décadas?
Blay trabajó en al menos siete localidades catalanas: Sitges (1968), Granollers, Moià, Tàrrega, Caldes de Montbui, Igualada y Alella. También estuvo en Balaguer. Sus traslados coincidieron con denuncias o rumores de abusos, pero nunca se aplicó una suspensión cautelar ni se activó el protocolo de protección a la infancia.
Falta de coordinación entre instituciones
No existió comunicación formal entre la Congregación Escolapia, la Generalitat de Catalunya y el Ministerio de Educación. Tampoco se notificó a la Fiscalía de Menores, pese a que los hechos en Sitges (1968) y Alella (2008) eran conocidos internamente.
Ausencia de fichaje de riesgo
La Ley Orgánica 8/2021 exige la verificación de antecedentes penales para trabajadores con menores. Blay fue contratado tras su condena de 2024, sin que se aplicara la prohibición de acceso a menores prevista en el artículo 12.2 de la ley.
¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad institucional?
La Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Ley 8/2021) obliga a centros educativos a implementar protocolos de prevención, formación obligatoria y canales de denuncia accesibles. La Escola Pia de Cataluña no cumplió con el artículo 27, que exige la notificación inmediata de sospechas de abuso al Equipo de Valoración de Riesgos.
Responsabilidad civil de la congregación
La jurisprudencia del TSJ de Cataluña (Sentencia 124/2023) establece que las entidades religiosas responden civilmente por daños causados por sus miembros si no ejercieron un control razonable. En este caso, los traslados repetidos sin investigación constituyen negligencia institucional.
¿Cuál es el impacto económico de los casos de abuso escolar?
Los procesos judiciales por abuso en centros educativos generan costes directos: indemnizaciones, defensa legal y auditorías externas. En 2025, la Generalitat destinó 12,4 millones de euros a programas de reparación psicosocial para víctimas de abuso institucional. Además, la pérdida de confianza ha reducido un 18 % la matrícula en centros escolapios de Cataluña desde 2024.
Coste reputacional para la Escola Pia
La congregación ha visto caer sus donaciones anuales un 31 % entre 2023 y 2025. El informe anual de transparencia 2025 reconoce que el caso Blay afectó su acreditación educativa ante la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).
¿Qué datos clave deben conocer las familias y educadores?
- Blay fue condenado en 2024 por abuso sexual a menores en Alella, pero ya tenía antecedentes desde 1968.
- Trabajó en 7 municipios catalanes, con traslados que coincidieron con denuncias no investigadas.
- La Escola Pia no activó el protocolo de protección a la infancia, exigido por la Ley 8/2021.
- No se aplicó la prohibición de acceso a menores, pese a su condena y antecedentes.
- Víctimas de Igualada (1988–1991) y Granollers (1964–1967) denuncian palizas sistemáticas y humillaciones públicas.
Datos Clave
- 60 años de contacto con menores sin control institucional efectivo.
- 7 centros educativos en los que Blay ejerció como docente, con traslados sospechosos.
- Ley 8/2021: obliga a notificar sospechas de abuso al Equipo de Valoración de Riesgos.
- 22 meses de prisión: condena firme en 2024 por abuso en Alella.
- 18 % de caída en matrícula: impacto directo en centros escolapios tras la emisión de ‘La Fugida’.
