El Tribunal Supremo ha reafirmado su postura frente a la regularización extraordinaria de inmigrantes, rechazando tanto la suspensión cautelar del Real Decreto 452/2026 como la remisión del caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión afecta directamente a más de 200.000 personas que ya han presentado su solicitud y a los servicios públicos de empleo, sanidad y educación que dependen de su integración legal.
¿Por qué el Tribunal Supremo rechazó la suspensión cautelar?
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Alto Tribunal consideró que paralizar el proceso causaría un daño mayor que su continuidad. Los migrantes en situación irregular no podrían acceder a contratos formales, ni a la Seguridad Social, ni a servicios básicos regulares.
El tribunal subrayó que la suspensión afectaría intereses de terceros, especialmente de trabajadores y empleadores que ya han iniciado trámites legales bajo el nuevo marco. Además, señaló que la medida no es irreversible: los permisos temporales tienen una vigencia de un año y están sujetos a verificación final.
¿Qué implica la no remisión al TJUE?
El rechazo a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza la autonomía del ordenamiento español en materia de política migratoria. El Supremo considera que el real decreto no contradice directamente el Derecho de la UE, ni vulnera el principio de competencia compartida en asuntos de inmigración laboral.
Esto evita retrasos de hasta 18 meses que supondría una remisión al TJUE. También mantiene la agenda migratoria del Gobierno dentro del calendario previsto: la primera oleada de resoluciones se emitirá antes de septiembre de 2026.
¿Qué pasa con los permisos ya concedidos?
Los permisos temporales de residencia y empleo siguen vigentes y operativos. Su carácter provisional no los hace inseguros, pero sí condicionados. El Supremo dejó claro que nada obsta a la reversibilidad de los actos: si se demuestra que un solicitante no cumplió los requisitos (como la antigüedad mínima de tres años en España o la vinculación laboral real), el permiso puede ser retirado.
Esto implica que las autoridades competentes —como la Dirección General de Migraciones— deben reforzar los controles posteriores a la concesión, no solo los de admisión.
¿Qué ocurre con los recursos sobre el fondo del asunto?
El Supremo ya ha admitido a trámite los recursos de Aragón, la Comunidad Valenciana, Vox y la Comunidad de Madrid. Ahora inicia la fase de alegaciones, donde las partes deben presentar sus argumentos jurídicos sobre la constitucionalidad y legalidad del real decreto.
La resolución sobre el fondo podría tardar entre 12 y 18 meses. Durante ese tiempo, el proceso seguirá en marcha, con impacto directo en el mercado laboral y en las cuentas públicas.
Datos Clave
- El real decreto entró en vigor el 14 de abril de 2026 y abrió un plazo de 90 días para solicitudes.
- Más de 215.000 solicitudes se presentaron antes del cierre del plazo, según el Ministerio de Inclusión.
- Los permisos otorgados son de residencia y trabajo por un año, renovables bajo condiciones objetivas.
- El Supremo ha rechazado tres solicitudes de suspensión cautelar desde mayo de 2026.
- La reversibilidad de los permisos está expresamente reconocida en la resolución del 8 de julio.
El contexto económico es crítico: el 12 % de los puestos vacantes en hostelería, agricultura y construcción no se cubren por falta de mano de obra nacional. La regularización impacta directamente en la productividad del PIB, estimada en +0,3 % anual según el Banco de España.
Desde el punto de vista legal, el real decreto se sustenta en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que permite excepciones a la norma general de entrada y residencia por razones humanitarias o de interés social. No requiere autorización previa del Parlamento, pero sí su control posterior.
La práctica administrativa también se ha adaptado: las oficinas de extranjería han incorporado protocolos de verificación cruzada con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar fraudes.
La decisión del Supremo no cierra el debate jurídico, pero sí fija una hoja de ruta clara: la regularización avanza, bajo control judicial, con plazos definidos y mecanismos de corrección incorporados.
